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En este blog reproduzco articulos y trabajos que escribi en estos años. También sentencias relevantes en casos en que interviene nuestra oficina. Cualquier comentario es bienvenido a gabrielmartinezmedrano@gmail.com

martes 20 de septiembre de 2011

ESTUDIO MARTINEZ MEDRANO OBTIENE ACUERDOS CON TARJETA SHOPPING PARA CESAR COBRO DE CARGO Y RESTITUCION A LOS CLIENTES

El Estudio Martinez Medrano, a traves de sus abogados Gabriel Martinez Medrano y Lorena Leaño intervinieron como patrocinantes de la Asociación de Consumidores ADDUC (www.adduc.org.ar) en una acción colectiva contra TARSHOP (propietario de TARJETA SHOPPING). En dicho juicio se llegó a un acuerdo por el cual la empresa se obligó a cesar de cobrar un cargo - que ADDUC cuestionaba como interés encubierto - y a restituirlo a los consumidores que se les hubiese cobrado.

A un acuerdo similar se había llegado en marzo con METROSHOP, una compañía vinculada a Tarshop que emite la tarjeta Shopping en los Subtes de Buenos Aires. En este caso se acordó cesar el cobro de un cargo por gestión de cobranza y la restitución a los clientes.

En el caso Tarshop la Juez interviniente aprobó el acuerdo mediante la resolución siguiente:


Poder Judicial de la Nación

ADDUC c/ TARSHOP SA S/ SUMARÍSIMO

Buenos Aires, 18de agosto de 2011.-

Por recibido.

Solicitan las partes la homologación del acuerdo al que arribaran a fs 177/179.

Ahora bien, más allá de que el Ministerio Público Fiscal no ha emitido opinión, pese a que éste tribunal estimó que ello era su obligación (a la luz de la norma del art. 54 LDC; ver fs 187), júzgase que el acuerdo bajo examen atiende razonablemente los intereses de los consumidores o usuarios allí considerados.

Veamos: a) más allá de que se haya admitido que la tasa de interés empleada por Tarshop no excede cierto límite legal (cláusula 1era), la accionada se ha avenido a informar dicho punto adecuadamente; b) prescindiendo de la legalidad o legitimidad del ítem "gasto administrativo compras en cuotas" (cláusula 3ra.), Tarshop ha accedido a dejar de percibirlo (cláusula 4ta) e incluso a devolverlo (cláusula 5ta), lo que se traduce en un beneficio directo para los usuarios y consumidores y; c) deja abierta la posibilidad de que los usuarios y consumidores que no deseen estar comprendidos, puedan apartarse (cláusula 6ta.).

Por todo ello, atento lo pedido a fs 179, no advirtiendo el tribunal que el acuerdo arribado violente el órden público [ni habiendo el mismo sido materia de cuestionamiento por parte del Ministerio Público Fiscal; ver fs 181 y fs 187vta.], homológaselo.

En cuanto al inicio del cómputo del plazo para publicar el mecanismo de restitución acordado y previsto en la cláusula 5ta. a) el mismo lo será a partir del 5to día de recibida la notificación del presente por Secretaría, lo que se dispone en este acto.

Margarita R. Braga. Juez.

2 comentarios:

  1. Buenas tardes estoy utilizando su caso para ponerlo como ejemplo en una clase de principios del derecho, el tema es protección al consumidor, me gustaría saber en este caso que ley fue violada por Target shop, agradezco su tipo

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  2. en el día de la fecha me acerqué a la sucursal de quilmes para realizar el reclamo: la persona q me atendió en mesa de entrada me dijo q debía hacerlo en casa central, ante mi enojo, decidió q me podían atender en un box, donde una señorita me dijo q llamara x teléfono desde ahí mismo y efectuara el reclamo; al comunicarme primero me dijeron q el reclamo solo lo habían tomado hasta el 14/01/2012, ante mi pregunta sobre q resolucion se basaba esa fecha arbitraria obligó (todo con una pelea delante mía) a la empleada de la sucursal a tomarme el reclamo...q puedo esperar?

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